Aprobado
el Reglamento que determina los conceptos incluidos en la base de
cotización
REAL DECRETO 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del
Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre.
Las
empresas tienen hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la
cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio
de 2014.
El
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el artículo 23 del
Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base
de cotización a la Seguridad Social. Este artículo se adapta a las
modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la
Seguridad Social por los Reales Decretos Leyes 20/2012 y 16/2013.
Con
este Real Decreto se desarrolla reglamentariamente la modificación de la citada
normativa, tras haberse discutido con los interlocutores sociales y haber sido
sometido a Dictamen del Consejo de Estado. Las empresas disponen de plazo hasta
el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización
correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de
2014.
Conceptos
incluidos
El
Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de
cotización y establece las reglas oportunas para la determinación de la
valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de
incluirse en la base de cotización.
Como percepciones
dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes
en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes,
derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas
por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades
aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones
satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización
por la totalidad de su importe.
Las percepciones
en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la
entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes
supuestos:
· La
prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros
educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por
precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el
coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio,
considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente
imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de
educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que
corresponda.
· Esta
misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios
propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus
empleados.
· La
utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o
entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos
ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen
cambios respecto a la legislación anterior.
· Los
préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal
del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el
referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea
con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual
en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación
anterior.
Conceptos
excluidos
No
se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
· Los
gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando
correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos
en la normativa fiscal.
· Las
indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo
109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
· Las
prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por
incapacidad temporal concedidas por las empresas.
· Las
asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador
dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados
directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su
personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo.