Ante los problemas que están surgiendo con las justificaciones de las situaciones de Incapacidad Temporal que no suponen descuento retributivo, queremos aclarar lo siguiente:
. Primero: El Real Decreto Ley 20/2012, indica que en los supuestos en los que la IT se derive de intervención quirúrgica u hospitalización las retribuciones equivaldrán a las que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad temporal, es decir, el 100%.
. Segundo: Las Instrucciones conjuntas de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 15 de octubre de 2012, indica que tendrán el mismo tratamiento retributivo los procesos de IT que implique tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
. Tercero: En estas mismas Instrucciones, punto 3 del apartado 7, se establece para dichas situaciones de Incapacidad Temporal que se dispone de veinte días para presentar la justificación de esta situación que no conlleva descuento retributivo.
*En caso de no presentarlo en este plazo, nos arriesgamos a que se proceda a ejecutar los descuentos recogidos en el RD 20/2012.
Recordamos, que en el resto de situaciones de Incapacidad Temporal las retribuciones quedaban de la siguiente forma:
1º a 3º día 4º a 20º día 21º día y siguientes
50 % 75% 100%