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viernes, 21 de febrero de 2014

RECORDATORIO SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL

Ante los problemas que están surgiendo con las justificaciones de las situaciones de Incapacidad Temporal que no suponen descuento retributivo, queremos aclarar lo siguiente:
. Primero: El Real Decreto Ley 20/2012, indica que en los supuestos en los que la IT se derive de intervención quirúrgica u hospitalización las retribuciones equivaldrán a las que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad temporal, es decir, el 100%.
. Segundo: Las Instrucciones conjuntas de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 15 de octubre de 2012, indica que tendrán el mismo tratamiento retributivo los procesos de IT que implique tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
. Tercero: En estas mismas Instrucciones, punto 3 del apartado 7, se establece para dichas situaciones de Incapacidad Temporal que se dispone de veinte días para presentar la justificación de esta situación que no conlleva descuento retributivo.
*En caso de no presentarlo en este plazo, nos arriesgamos a que se proceda a ejecutar los descuentos recogidos en el RD 20/2012.
Recordamos, que en el resto de situaciones de Incapacidad Temporal las retribuciones quedaban de la siguiente forma:

1º a 3º día                                               4º a 20º día                                  21º día y siguientes
50 %                                                         75%                                               100%