El pasado 25 de julio de 2013, la
Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal del Ministerio
de Administraciones Públicas adoptó un ACUERDO por el que se aprueban
los Criterios de Interpretación del artículo 48, letra f), de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que
regula el permiso de lactancia.
Lo más
importante para nosotros, trabajadores de la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura es cómo se especifica en el punto tercero que se está
empezando a reconocer el disfrute del permiso de lactancia a favor del
padre, funcionario de carrera, en el supuesto en el que la madre no
trabaje
A mi modo de ver queda aquí claro que
se sigue el criterio de la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su art. 8
establece en su apartado f) "Por lactancia de un menor de doce meses
....Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de
los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".
El acuerdo del MAP dice "No obstante, sólo puede ser
ejercido por uno de los progenitores en el
caso de que ambos trabajen".
A todo lo
anterior hay que añadir que se ha dictado una Sentencia de un Juzgado de
lo
Social de Madrid dando la razón a un trabajador de una empresa privada,
que tenía a su mujer en paro, concediéndole la acumulación del permiso
de lactancia.
¿De aquí se deduciría que si no trabaja
uno de los progenitores también puede ser ejercido igualmente?
¿Qué va a hacer ahora nuestra
Subdirección de Personal? ¿Qué criterio va a seguir? ¿va a seguir
EXIGIENDO que el padre trabaje para conceder el permiso acumulado a la
madre?.
