Hasta ahora no habíamos tenido casos en el CSIF de empleados públicos a los que se les denegara la lactancia acumulada por encontrarse sin trabajar uno de los progenitores.
No sabemos si porque, gracias a la baja tasa de paro existente, el
progenitor de sexo masculino estaba generalmente trabajando o si, porque
anteriormente, no era aplicado el mismo criterio a la hora de autorizar
por parte de la administración este permiso.
En
fin, que es necesario que conozcáis que la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura está denegando licencias retribuidas por acumulación
de jornadas completas de la reducción por lactancia de hijos menores de
doce meses basándose en el art. 48 apartado f) del Estatuto Básico del
Empleado Público, que establece que "este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que
ambos trabajen".
Es
necesario por tanto acreditar ante la administración que el otro
progenitor que no se pide el permiso se encuentra trabajando. A ello hay
que sumar que a la Subdirección General de Personal le da igual si el otro progenitor esta casado o es pareja de hecho o convive contigo.
Sólo les interesa saber si está trabajando. En fin, que si el padre del
niño va a desaparecer de la vida de una empleada pública es mejor que
le niegue la paternidad en el Registro Civil.
Hemos
de añadir que si el progenitor que no se encuentra trabajando se halla
en situación de incapacidad permanente tampoco entra a valorar si ese
progenitor puede atender al niño, simplemente no trabaja no hay permiso
para el que trabaja.
Aunque
desde el CSIF hemos ido personalmente a la Subdirección y hemos
expuesto que existe numerosa jurisprudencia en España al respecto, a
raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30
de septiembre de 2010 que declara el derecho del PADRE a disfrutar el
permiso de lactancia, entendiendo que la titularidad del derecho
corresponde tanto a la mujer como al marido trabajador, de modo que si la cónyuge no trabaja, el marido tendría derecho al permiso de lactancia o a la reducción de la jornada.
Además
hay que añadir la nueva redacción dada al art. 37.4 en la reforma del
Estatuto de los Trabajadores por Real Decreto-ley 3/2013 en la que se
cambia la frase
"Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o el padre en caso de que ambos trabajen"
por
"Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los
progenitores en caso de que ambos trabajen",
es decir, que entendemos aclara que sólo podrá ser ejercido por uno en caso de que ambos trabajen, no supedita el derecho a que ambos trabajen.
es decir, que entendemos aclara que sólo podrá ser ejercido por uno en caso de que ambos trabajen, no supedita el derecho a que ambos trabajen.
No
obstante la Subdirección General de Personal nos ha ratificado que
seguirá denegando estos permisos si uno de los progenitores no trabaja.